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Acerca del Lavado de Dinero

El término lavado de dinero se refiere a dar una apariencia lícita a dinero obtenido de manera ilícita. Esta terminología fue utilizada a principios del siglo XX, vinculada a actividades ilegales, como la venta de bebidas alcohólicas en plena ley seca en los Estados Unidos, cuyo producido era convertido en ingresos legítimos de negocios de lavado y entintado de textiles.

Actualmente, esta actividad ilícita se fue perfeccionando, hasta llegar a ser hoy, un verdadero flagelo de las economías mundiales, dando origen a poderosas organizaciones trasnacionales que extendieron su modalidad delictiva por todo el planeta.

Atento a este nuevo contexto mundial, y principalmente a partir de la creación de las Naciones Unidas en 1945, se incursiono lentamente en la implementación de resoluciones tendientes a que el delito de lavado de dinero sea castigado, conduciéndolo mediante el compromiso por parte de los países miembros y principalmente a través de la herramienta de cooperación.

A partir de esto, se crea el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, organismo cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, plasmadas en sus 40 recomendaciones de prevención de lavado de activos, más 9 recomendaciones especiales sobre financiamiento del terrorismo.

En nuestro país, y siguiendo el lineamiento global, se sanciona la ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, y sus posteriores modificatorias ley Nº 26.268 sobre Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo, ley 26.087 y ley 26683.

La mencionada normativa, crea la Unidad de Información Financiera – UIF, cuya misión es el análisis, tratamiento y transmisión de información financiera a los efectos de prevenir, en el ámbito nacional, el desarrollo de actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

En virtud de las facultades conferidas por la ley, se encuentran obligados a informar a esta Unidad, las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar, en los términos que establece la Resolución UIF 227/09.